Si tienes contrato a término fijo, tu empleador puede decidir no renovarlo, pero tiene que avisarte con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento. Si no lo hace a tiempo, el contrato se prorroga automáticamente por el mismo período. Y, con o sin renovación, al terminar te deben pagar la liquidación completa: salarios pendientes, cesantías, intereses, prima y vacaciones. Aquí te explicamos cómo funciona cada cosa.

¿Con cuántos días de anticipación te deben avisar que no renuevan el contrato?

La regla está en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025 (la reforma laboral): si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o de su prórroga ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, este se entiende renovado por un término igual.

En la práctica eso significa dos cosas:

  • El aviso debe llegarte antes de que empiecen los últimos 30 días del contrato. Si tu contrato vence el 31 de diciembre, el aviso debe estar en tus manos a más tardar el 1 de diciembre o antes.

¿Qué pasa si te avisan con menos de 30 días o no te avisan?

El contrato se prorroga automáticamente. Esa es la consecuencia que fija la ley, y es más fuerte de lo que mucha gente cree: si te avisan el día 20 de un contrato que vence el 30, el aviso llega tarde y el contrato ya estaba renovado.

Si aun así el empleador te saca en la fecha de vencimiento, ya no estamos frente a una no renovación: estamos frente a una terminación sin justa causa de un contrato prorrogado, y ahí sí procede la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

SituaciónQué pasa con el contrato¿Hay indemnización?
Aviso con 30 días o más de anticipaciónTermina en la fecha pactadaNo, salvo casos especiales (ver abajo)
Aviso tardío o sin avisoSe prorroga por el mismo términoSí, si te terminan de todas formas
Te terminan antes de la fecha de vencimientoTerminación anticipadaSí: los salarios del tiempo que faltaba

¿La no renovación es un despido? ¿Te deben indemnizar?

Por regla general, no. Cuando el contrato a término fijo termina en la fecha pactada y el aviso se dio a tiempo, la ley lo trata como vencimiento del plazo, no como despido. Por eso en ese caso no hay indemnización, solo liquidación.

Hay excepciones que vale la pena conocer:

  • Terminación anticipada. Si te terminan antes de la fecha de vencimiento sin una justa causa, la indemnización es el valor de los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo, y nunca puede ser inferior a 15 días (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • Estabilidad laboral reforzada. Si estás embarazada, en licencia de maternidad, incapacitada, con una condición de salud que te limita o eres prepensionado, la no renovación puede ser ilegal aunque te hayan avisado a tiempo. En estos casos el empleador tiene cargas adicionales y la salida suele ser la tutela o la demanda. Si estás en una de estas situaciones, no firmes nada sin asesoría.

Qué te deben pagar al terminar el contrato

Termine como termine, te deben pagar la liquidación completa. Esto es lo que debe incluir:

ConceptoCómo se calculaNorma
Salario pendienteLos días trabajados del último mes que no te han pagadoArt. 127 CST
CesantíasUn mes de salario por año trabajado, proporcional al tiempo del último períodoArt. 249 CST
Intereses sobre cesantías12 % anual sobre las cesantías, proporcionalLey 52 de 1975
Prima de serviciosUn mes de salario por año, proporcional al semestre en cursoArt. 306 CST
Vacaciones15 días hábiles por año, proporcionales; si no las tomaste, se pagan en dineroArts. 186 y 189 CST
Horas extra, recargos y comisionesTodo lo causado y no pagadoArts. 168 y 127 CST

Dos cosas que la gente suele pasar por alto:

  • Las cesantías ya consignadas en el fondo no te las pagan de nuevo: te deben solo las del período que va desde el 1 de enero hasta el último día. El resto las retiras directamente en el fondo con la carta de terminación.
  • La seguridad social debe estar cotizada hasta el último día de trabajo. Revisa en tu historial de la EPS y del fondo de pensiones que no haya meses sin aporte.

Si el empleador se demora en pagarte la liquidación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo fija una sanción: un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, y después intereses. Esa sanción no es automática la decide un juez y depende de que el empleador no tenga una razón atendible para no pagar, pero es una presión real para que te paguen a tiempo.

Cada caso tiene matices que un artículo no puede cubrir: la fecha exacta del aviso, lo que dice tu contrato, si hay una prórroga de por medio o una protección especial. Si te acaban de avisar que no te renuevan y quieres que un abogado revise la carta y la liquidación antes de firmar, en Legal Clad lo hacemos como parte de la afiliación.