Tienes los tiquetes comprados, el pasaporte listo, y el papá o la mamá de tu hijo no firma el permiso. A veces porque no está de acuerdo con el viaje; muchas veces porque el permiso se volvió la última ficha de negociación que le queda. El viaje no se cae por eso: la ley tiene salidas para cuando falta esa firma, y hay tres caminos posibles dependiendo tu caso.

Lo que sí hay que entender es que ninguno es inmediato. Entre más temprano arranques, más posibilidades hay de viajar en la fecha prevista.

¿Cuándo se necesita el permiso y cuándo no?

Situación¿Se necesita permiso?
El niño o la niña viaja con ambos padresNo
Viaja con uno de los padresSí, del padre o madre que no viaja
Viaja solo o con un tercero (abuela, tía, grupo del colegio)Sí, de ambos padres
El otro padre fue privado o suspendido de la patria potestadNo se requiere su autorización
El otro padre fallecióNo; se aporta el registro civil de defunción
Vive en el exterior desde un año o más y regresa a su país de residencia con uno de sus padresNo, pero se aportan la certificación de residencia y el documento de custodia

Esto está en el artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Y ojo con una confusión muy frecuente: tener la custodia no reemplaza el permiso. La custodia define con quién vive; la patria potestad —que normalmente conservan los dos— es la que decide sobre asuntos como salir del país. Muchas familias se enteran de esto en el mostrador de la aerolínea.

Qué debe decir el permiso para que lo acepten

El permiso tiene que estar autenticado ante notario, o ante el consulado si se firma en el exterior. Si se firma ante una autoridad extranjera equivalente, hay que apostillarlo.

Y debe indicar, de forma expresa:

  • Quién autoriza y a favor de quién (el nombre completo de la persona que acompaña al niño o niña).
  • El destino.
  • El motivo del viaje.
  • Las fechas de salida y de regreso.

Un consejo preventivo que ahorra muchos dolores de cabeza: si la relación es cordial y los viajes van a ser frecuentes, se puede otorgar un permiso permanente por escritura pública, que sirve para varias salidas y es revocable. Para cada viaje se lleva copia de la escritura con una constancia de vigencia reciente.

Camino 1: el defensor de familia del ICBF

Es la vía cuando no puedes conseguir la firma porque la persona no aparece o no está en condiciones de darla: no se sabe dónde vive, no tiene contacto con el niño desde hace años, está privada de la libertad o simplemente no hay representante legal.

Cómo funciona:

  1. La solicitud la presenta quien tiene el cuidado personal del niño o la niña, ante el defensor de familia.
  2. Se explican los hechos, cuánto tiempo va a estar fuera y se anexan el registro civil de nacimiento y las pruebas de lo que afirmas (que no tienes contacto, que no responde, que cambió de domicilio).
  3. El defensor cita al otro padre —y si no lo encuentra, lo emplaza— y oficia a Migración Colombia para verificar si hay algún impedimento de salida.
  4. Si nadie se opone dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento, el defensor practica las pruebas que considere y decide.
  5. Si el otro padre sí se opone a tiempo, el expediente pasa al juez de familia.

Dos datos importantes: la autorización del defensor tiene una vigencia de 60 días hábiles contados desde que queda en firme —no es un permiso indefinido, hay que usarlo dentro de esa ventana—, y la ley no fija un tiempo máximo de permanencia del niño en el exterior: eso lo define el permiso según el caso, sean unas vacaciones, un tratamiento médico o un cambio de residencia.

Hay además situaciones en las que el defensor de familia puede conceder el permiso de inmediato, sin esperar: cuando el niño o la niña requiere tratamiento médico de urgencia en el exterior, cuando viaja en misión deportiva, científica o cultural, o cuando está dentro del programa de protección a víctimas y testigos.

Camino 2: el juez de familia

Es la vía cuando el otro padre está localizado y se niega expresamente a firmar. Ahí ya no decide el defensor: decide un juez.

Se presenta una demanda ante el juez de familia del domicilio del niño o la niña, pidiendo que autorice la salida. Se tramita como proceso verbal sumario, de única instancia, conforme al artículo 390 del Código General del Proceso.

El juez no se queda en quién tiene razón entre los dos adultos: valora si el viaje le conviene al niño o a la niña. Pesan cosas como el motivo del viaje, el vínculo con la familia que lo espera, el impacto en el colegio, si hay un tratamiento médico de por medio, y si la negativa tiene una razón real o es una forma de presionar al otro padre.

Dos advertencias honestas:

  • Toma tiempo. No es un trámite de dos semanas. Si el viaje es en tres meses, hay que arrancar ya.
  • La negativa sin razón juega en contra de quien la hace. Negar el permiso para castigar al otro padre, o para forzar un acuerdo sobre otro tema, suele terminar reconocido en la decisión —y queda registrado para procesos futuros de custodia o visitas.

Camino 3: el REDAM, cuando además no paga la cuota alimentaria

Este es el que casi nadie conoce y el que resuelve muchos casos.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 2097 de 2021, reglamentada por el Decreto 1310 de 2022) permite inscribir a quien acumule tres o más cuotas de alimentos en mora, sucesivas o no. Y una de las consecuencias de esa inscripción es que no se requiere la autorización del padre o madre inscrito para que su hijo salga del país.

Es decir: si la persona que se niega a firmar es la misma que no está pagando la cuota, reportarla al REDAM puede resolver el problema del permiso por la vía más corta. La inscripción se pide ante la misma autoridad que fijó la cuota —juez, comisaría de familia, notaría o defensor de familia—, se le corre traslado al deudor, y solo puede defenderse probando que pagó.

De todos modos hay que llevar al aeropuerto los documentos que acrediten el parentesco y la situación, y conviene confirmar con Migración Colombia la documentación puntual que exigen en cada caso.

Errores que hacen que el viaje se caiga en el aeropuerto

  • Permiso sin autenticar. Una firma en una hoja impresa no sirve, aunque sea la firma correcta.
  • Permiso sin fechas o con fechas desfasadas. Si el itinerario cambió, el permiso hay que rehacerlo.
  • El nombre del acompañante no coincide. Si el permiso autoriza el viaje "con la madre" y finalmente viaja con la abuela, no sirve.
  • Dejar vencer los 60 días hábiles de la autorización del defensor de familia.
  • Creer que la custodia exclusiva basta. No basta.
  • Permiso firmado en el exterior sin apostilla.
  • Empezar el trámite un mes antes del vuelo. Es la causa más común de viajes perdidos.

Qué puedes hacer ahora

  1. Define por qué no tienes la firma: no aparece, no responde, o se niega abiertamente. De eso depende el camino.
  2. Reúne el registro civil de nacimiento de tu hijo o hija, tu documento y el del otro padre si lo tienes.
  3. Documenta los intentos: mensajes, correos, llamadas, constancias de que pediste el permiso y no lo diste por hecho. Eso es prueba.
  4. Revisa si hay cuotas de alimentos en mora. Si son tres o más, el REDAM entra a jugar.
  5. Arranca con tres o cuatro meses de anticipación. Si el viaje es urgente por salud, dilo desde la primera solicitud: hay una vía rápida para eso.

Nada de esto es solo papeleo. Detrás de cada uno de estos trámites hay un niño o una niña que quiere ver a su abuela, ir a un campeonato o empezar un tratamiento, y un adulto que está usando una firma como palanca. La ley tiene cómo desbloquear eso.

Cada caso cambia según la situación del otro padre, el motivo del viaje y el tiempo que falta. Si estás en esta situación y necesitas definir cuál es la ruta más rápida para tu caso, en Legal clad revisamos tu caso y adelantamos el trámite como parte de tu afiliación.